jueves, 9 de junio de 2011

Propiedad Intelectual - UPOV 91


LA ESPIGA
Mira el signo sutil que los dedos del viento
hacen al agitar el tallo que se inclina
y se alza en una rítmica virtud de movimiento.
Con el áureo pincel de la flor de la harina

Trazan sobre la tela azul del firmamento
el misterio inmortal de la tierra divina
y el alma de las cosas que da su sacramento
en una interminable frescura matutina.

Pues en la paz del campo la faz de Dios asoma.
De las floridas urnas místico incienso aroma
el vasto altar en donde triunfa la azul sonrisa;

Aún verde está y cubierto de flores el madero,
bajo sus ramas llenas de amor pace el cordero
y en la espiga de oro y luz duerme la misa.
Rubén Dario

Los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) tienen un profundo impacto en el desarrollo tecnológico a nivel mundial, y el Agro no se ha quedado ajeno a estos nuevos tiempos.

A nivel de otros mercados se premia o beneficia a los autores intelectuales, artísticos y culturales, ¿Por qué no a un investigador que genera una nueva variedad vegetal?

Estos DPI fueron creados para retribuir de alguna forma el tiempo, el costo, el trabajo y la inteligencia invertida, a través de una compensación económica al generador de un nuevo producto y/o tecnología, además, de estimular la creatividad con este nuevo escenario más favorable económicamente.

A nivel comercial cuando hablamos de nuevas plantas y animales, en general no se habla de “patentes”, sino, en el caso de plantas se habla de “Protección de Variedades Vegetales” (PVV).

¿Qué es la UPOV?
Es la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, una organización intergubernamental, con su sede principal en Ginebra (Suiza).
La UPOV fue creada el 2 de diciembre de 1961 en París, por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, cuyo objetivo es la protección de las obtenciones vegetales a través del derecho de propiedad intelectual.
Este convenio ha sido revisado en 3 oportunidades (10 de noviembre de 1972; 23 de octubre de 1978 y 19 de marzo de 1991), con el fin de incorporar los cambios tecnológicos provocados por el fitomejoramiento.

¿Qué Pasa en Chile?

Chile adhiere a la UPOV desde el año 1996 a través del UPOV 78.

El caso Particular UPOV 91
La ex Presidenta Bachelet en diciembre de 2008 envió al congreso éste proyecto de ley, y el pasado 11 de marzo la cámara alta de aprobó el Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales UPOV 91 (13 votos a favor, 5 en contra y 6 abstenciones).

Resumen de las votaciones:
A favor: Carlos Cantero (Antofagasta, Independiente), Francisco Chahuán (Valparaíso, RN), Alberto Espina (Araucanía, RN), José García (Araucanía, RN), Carlos Kuschel (Los Lagos, RN), Carlos Larraín (Los Ríos, RN), Baldo Prokurica (Atacama, RN), Hernán Larraín (Maule, UDI) Juan Antonio Coloma (Maule, UDI), Pablo Longueira (Metropolitana, UDI), Jovino Novoa (Metropolitana, UDI), Jaime Orpis (Tarapacá, UDI) y Eugenio Tuma (Araucanía, PPD) .
Abstención: Antonio Horvath (Aysén, RN), Camilo Escalona (Los Lagos, PS), Juan Pablo Letelier (O’Higgins, PS), Hossain Sabag (Bío Bío, PDC), Patricio Walker (Aysén, PDC) y Andrés Zaldívar (Maule, PDC)
En contra: José Antonio Gómez (Antofagasta, PRSD), Jorge Pizarro (Coquimbo, PDC), Jaime Quintana (Araucanía, PPD), Ximena Rincón (Maule, PDC) y Alejandro Navarro (BíoBío, MAS)

Ésta iniciativa fue previamente aprobada por las Comisiones de Agricultura y de Relaciones Exteriores, por lo que en estos momentos está en plenas condiciones para ser remitida al Presidente de la República para su promulgación.

Manuel Toro Ingeniero Agrónomo del SAG, en el Seminario organizado por la dirección de Extensión de la Facultad de Cs. Agronómicas de la Universidad de Chile expuso que “en nuestro país, la inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Protegidas le confiere a su titular el derecho exclusivo para multiplicarla: Cualquiera que desee producir, ofrecer, importar o exportar material de reproducción, debe contar con la autorización del titular del derecho".

El derecho del obtentor se obtiene a través de la inscripción de la nueva variedad en el “Registro de variedades Protegidas”, que es llevado por la división de Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Algunas Diferencias Entre UPOV 78 y UPOV 91.

La UPOV 78 protegía el material de multiplicación (solo semillas), sin embargo, el UPOV 91 es más restrictiva, protege no solo la planta, sino también el grano y el fruto, es decir, la protección alcanza a la producción, la cosecha e incluso al producto destino.
El periodo de protección también tiene un cambio, mientras en la del 78 las especies vegetales se protegían por 15 años, y las vides y árboles por 18, con la UPOV 91 los plazos son mayores, 20 años para especies vegetales, y 25 para vides y árboles frutales.
Con la UPOV 78 se podía “guardar semillas” de un año para otro y se podía utilizar la var. Protegida para crear otra nueva variedad, no obstante con la UPOV 91, ambos puntos están sujetos a pago.
Con la UPOV 91, el no cumplimiento de pago a  sus obtentores puede provocar que embarques completos sean incautados.


 Me hace ruido…
 Mercado Chillán

Nuevas Semillas
El tratado obliga que se reconozcan y protejan nuevos tipos de semillas creadas por obtentores vegetales, y entrega derechos de propiedad intelectual a esos productores, pero, las semillas originales deberían quedar intactas, sin ningún tipo de derechos (de obtentor).
Lamentablemente este punto no queda totalmente claro, sería muchísimo más favorable que se especificará más ampliamente y que se respetaran y resguardaran los recursos genéticos del país, ya que hoy en día, el texto en los artículos 6° y 7° hablan de variedad nueva (concepto de novedad comercial) y de variedad distinta (no debe ser conocida, ni figurar en listados oficiales de especies vegetales), pero, ¿qué sucede con las variedades originarias y con variedades campesinas que no han sido comercializadas y registradas?, existirá un marco legal para evitar que las empresas de adueñen de estas variedades???.

Tanto el SAG, como el Comité Calificador de Variedades (comisión ad honorem conformada por personeros del sector público, privado y universidades que tiene como rol certificar las nuevas variedades de semillas de Chile) afirman que para inscribir una nueva variedad se deben cumplir una serie de requerimientos y pasos a seguir. La ley 19.342 establece que se debe comprobar que es una nueva variedad, que es distinta a las ya existentes, que es homogénea, estable, entre otras características, por lo tanto, ambas instituciones afirman que no existe la probabilidad que se inscriba una semilla que no se ha creado.
Lamentablemente existen algunos casos a nivel internacional donde se pone en duda que se respeten los recursos genéticos, ya que se han comercializado especies y variedades sin ningún tipo de mejoramiento fitogenético.

En UPOV 91 no existe una cláusula que establezca una protección expresa a las variedades nativas.

Propiedad Intelectual
La UPOV91 busca entregar derechos de propiedad intelectual a los productores.
En Chile, gran parte de la agricultura de exportación se basa en “genética importada”, por ejemplo para el caso de variedades frutales, más del 95% de los registros provienen del extranjero.
Para muchos empresarios agrícolas, se debe cumplir con la normativa, y se debe crear una cultura de patentamiento y protección de la propiedad intelectual, de lo contrario, se pone en riesgo el prestigio internacional del país, y en especial de las exportaciones hortofrutícolas.

Prácticas Culturales y Pueblos Originarios
En Chile existe una práctica ancestral utilizada por la agricultura familiar campesina y por las distintas etnias presentes en el país, que es el guardar sus semillas (de la misma producción se obtienen las semillas para poder sembrar la próxima temporada). Si estas semillas están resguardadas este campesino estaría infringiendo la ley al realizar esta práctica, o bien, deberá pagar nuevamente por las semillas (generalmente con un menor precio).

Chile tiene vigente el Convenio 169 de la OIT, en cuyo artículo 6° se estipula que es obligatorio consultar a las culturas indígenas en materias que le son de su competencia y que les afecten directamente, lo que concuerda con el artículo 34° de la Ley Indígena N° 19.253, sin embargo, en este caso, esto no se llevó a cabo.

TLC Chile.
Por otro lado, el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Chile y E.E.U.U. exige que Chile suscriba la UPOV91, como también lo compromete en los TLC con la UE y Japón.
Chile según el TLC con E.E.U.U. debía resolver esta situación antes del 30 de diciembre de 2009 (fecha comprometida en el tratado).
Para muchos esta exigencia fue producto del mal accionar de los chilenos, ya que el comportamiento “pirata” de algunos productores provocó que se exigiera en estos tratados que Chile tomara una postura más seria al respecto.

Beneficios
Al regular los derechos del obtentor de variedades vegetales supone que esto dará un impulso a la investigación fitogenética y zoogenética, desarrollando nuevas variedades vegetales y nuevas razas animales, lo que provocaría un beneficio económico (por el pago de derechos) y una mejora en la producción silvoagropecuaria.
Según algunos productores, la adhesión mejorará la comercialización de los productos (poder entrar a mercados a los cuales no se podría entrar de otra forma), además de generar un aumento de empresas, instituciones y personas que estén dispuestos a invertir en el negocio de las semillas, producto de la mayor garantía de seguridad y protección.
Hay los que plantean que gracias a esto se podrá acceder en el corto plazo a nuevas tecnologías y abaratar de esta forma los costos.
Sin embargo, hay  países claves en el ámbito agropecuario que solo han adherido a la UPOV 78 y no a la del 91, como lo son Brasil y Argentina.


Semillas Baer
En Chile es conocida esta empresa de semillas que opera en el mercado desde 1956, cuyo centro de operaciones es la ciudad de Temuco.
Esta empresa se ha caracterizado por la producción y venta de semillas, y por su centro de mejoramiento, donde realizan fitomejoramiento de especies vegetales, principalmente en especies como trigo, avena, lupino, raps, quinoa y semillas forrajeas.
Semillas Baer es una empresa Familiar, cuyo principal accionista es el Sr. Erick Von Baer (padre de la actual vocera de Gobierno). No obstante, la Ministra Secretaria General de Gobierno, Ena Von Baer, participa con el 15% en esta empresa.
Éstos últimos antecedentes han provocado algunas interrogantes y/o suspicacias en algunos sectores del país.
¿Existe un lobby en el parlamento por parte de semillas Baer?
¿Existe un conflicto de interés en Ena Von Baer?, ¿habrá beneficios económicos para la vocera luego que Chile adhiera al Convenio UPOV91?
En estos momentos existe una acusación constitucional al respecto entregada a la Contraloría General de la República por los Senadores Ximena Rincón (DC), Jorge Pizarro (DC), Jaime Quintana (PPD), José Antonio Gómez (PRS) y Alejandro Navarro (MAS).

El Futuro del Mercado
Al tener un incentivo económico mayor al vender una semilla con derechos de obtentor, provocará lógicamente que las empresas productoras de semillas no comercialicen semillas sin estos derechos, ya que será definitivamente más rentable vender una semilla fitomejorada, por lo que pequeños productores agrícolas, campesinos y trabajadores de la tierra indígenas deberán pagar un costo mayor por las semillas, y no podrán seguir utilizando prácticas culturales como las ya mencionadas.

Además, hay diversas opiniones con respecto a este punto, hay los que enfatizan que esto favorecerá a que las empresas monopolicen las semillas, ya que modifican algunas características de las semillas y posteriormente las privatizan, por lo que, lo que es hoy por hoy propiedad de todos, va a pasar a formar parte de solo unos pocos.

¿Abrir la Puerta a los Transgénicos?
Para muchos detractores la privatización de semillas dará la bienvenida a empresas como Monsanto y otras compañías de transgénicos, las cuales se apropiarán de la agricultura del país, provocando un detrimento de los campesinos, y todos las contraindicaciones que se generan al producir con transgénicos.

Incluso el senador Quintana afirmó que no existe la obligación de ratificar la UPOV 91, y que ésta se aprobó por la presión de grandes consorcios económicos que quieren que nuestro país produzca alimentos transgénicos, ya que Chile pertenece a los países que adhieren a UPOV 78, por lo que no estamos obligados a suscribir la última versión, tal como lo establece la UPOV.

El Foco
Desde mi punto de vista, la investigación debe ser financiada, no sé si este es el mejor vehículo para hacerlo, pero es uno de los que está disponible.
Por otro lado, nuestra actual sociedad se caracteriza por la pillería, vasta pasear por las calles de Santiago y ver como se venden discos piratas, libros “truchos”, ropa de ciertas marcas y juguetes falsificados, hasta alimentos que son “chantas”… bajamos software indiscriminadamente sin pagar el derecho, que decir de la música!!!, como dice nuestro himno, “la copia feliz…”, por lo tanto, asumiendo que es un problema de idiosincrasia, y que las bases van más allá de un simple análisis, son factores culturales, económicos, sociales, etc., tenemos que tener claro que es un problema a nivel país, y transversal de las clases sociales, porque un gran productor agrícola no me va a decir que no paga el royalty por que no tiene recursos económicos para hacerlo… es porque trata de sacar el mayor beneficio al menor costo!
Teniendo en cuenta ambos puntos, creo que si se debe legislar al respecto. Esto no quiere decir que UPOV 91 sea la panacea, o que se debe suscribir, simplemente que hace falta poner los puntos sobre las ies.
Creo que la ley que se está manejando en estos momentos en Chile deja muchos cabos sueltos, muchos temas no tratados al dedillo, que pueden permitir que en el uso se produzcan algunas externalidades negativas o usos indebidos, o por lo menos éticamente cuestionables.
Un ejemplo de ello es lo que sucedió en Perú y Costa Rica, donde se establecieron requisitos para la protección de los recursos genéticos, de los conocimientos tradicionales y el folclore, y solo una vez aprobados estos puntos suscribieron UPOV 91. Sin embargo, en términos generales, en UPOV 91 no se pueden incorporar requisitos adicionales.
Por otro lado, me parece que se debería tener presente el tipo de cultivo, el tamaño del agricultor… y darles soluciones efectivas y objetivas según el tamaño, función y realidad, a través de políticas públicas específicas para estos grupos.

Además, aun más importante, creo que Chile necesita AHORA una ley de Acceso y conservación de recursos Genéticos y Biodiversidad.
Volvemos a ver como en el congreso se tratan temas comerciales con mayor rapidez, que temas que son o que tienen un sentido menos comercial, pero no por eso menos importante!
Chile, en 1992, adoptó el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas (CDB), donde se acuerda que los recursos genéticos son de las naciones y que los Estados deben tomar medidas para su preservación y uso.
Nuestro país tiene poco más de 5.000 especies identificadas (muy menor comparada con las especies existentes en otros países latinoamericanos), pero, presenta un alto grado de endemismo (51%), por lo que se hace imprescindible que estos recursos genéticos sean resguardados, investigados y estudiados.